Corsarios:El corsario es el particular que en virtud de contrato (carta de marca o patente de corso) estipulado con el estado bajo cuyo pabellón navega, persigue, captura, o visita barcos mercantes de países enemigos, quedándose con las presas capturadas o parte de ellas, y sujetándose a reglas previstas por la legislación (por ejemplo el Libro del Consulado del mar o el código de las Partidas en el caso de los dos grandes estados hispánicos medievales). Las patentes de corso autorizaban a perseguir a los piratas y las embarcaciones enemigas en tiempo de guerra, colocaban al navío corsario prácticamente en la condición de un buque de guerra y permitían a sus propietarios quedarse con las presas que capturasen. A partir del siglo XVIII dejaron de concederse sin considerar la nacionalidad de sus beneficiarios y pasaron a estar reservadas únicamente a los súbditos de la nación beligerante. En la práctica, sin embargo, es difícil determinar dónde empieza la piratería y dónde termina el corso, que degenera fácilmente en aquélla; el mismo individuo es considerado a veces corsario por sus compatriotas y pirata por los enemigos.
Concepto moderno de presa de guerra:La institución conocida en derecho con el nombre de presa marítima; consiste en que los barcos de guerra de un estado beligerante y los mercantes convertidos en navíos de guerra puedan apoderarse de los buques de propiedad privada de súbditos enemigos. El derecho se extiende, no sólo a los buques, sino también a las mercancías. A estos efectos se considera buque enemigo, o mercante en su caso, al que navega bajo pabellón del estado enemigo, consideración que los británicos extienden al buque que navega bajo bandera neutral cuando el propietario tiene su domicilio comercial en territorio enemigo u ocupado por él. Son también enemigos, a efectos del derecho de presa, los buques que, tras haber pertenecido al pabellón enemigo, lo cambian luego de modo fingido o con posterioridad al comienzo de las hostilidades. Cuando el pabellón de un buque no resulte de su documentación o no exista, la mercancía será enemiga si lo es su propietario. En el antiguo derecho internacional se conocía la institución del corso, por la que un buque privado quedaba autorizado por el estado para practicar el derecho de presa marítima.
Concepto moderno de presa de guerra:La institución conocida en derecho con el nombre de presa marítima; consiste en que los barcos de guerra de un estado beligerante y los mercantes convertidos en navíos de guerra puedan apoderarse de los buques de propiedad privada de súbditos enemigos. El derecho se extiende, no sólo a los buques, sino también a las mercancías. A estos efectos se considera buque enemigo, o mercante en su caso, al que navega bajo pabellón del estado enemigo, consideración que los británicos extienden al buque que navega bajo bandera neutral cuando el propietario tiene su domicilio comercial en territorio enemigo u ocupado por él. Son también enemigos, a efectos del derecho de presa, los buques que, tras haber pertenecido al pabellón enemigo, lo cambian luego de modo fingido o con posterioridad al comienzo de las hostilidades. Cuando el pabellón de un buque no resulte de su documentación o no exista, la mercancía será enemiga si lo es su propietario. En el antiguo derecho internacional se conocía la institución del corso, por la que un buque privado quedaba autorizado por el estado para practicar el derecho de presa marítima.
No hay comentarios:
Publicar un comentario